Aportes de interés criminológico. Pensadores del Renacimiento y la Ilustración
Ideas del Renacimiento relevantes para la Criminología.
El RenacimientoDe la Edad Media se pasa al Renacimiento, época, esta última que toma las gestantes ideas sobre el individuo (un humanismo incipiente) que se venían desarrollando en el bajo Medioevo, y las lleva nuevas alturas, colocando al ser humano en el centro de la cosmovisión. Producto de esta nueva visión antropocéntrica, se le da mucha importancia al ejercicio de las facultades que hacen al individuo, al ser humano, único entre los seres vivos de este mundo, a saber, sus aptitudes racionales, pero sobre todo, su habilidad de discernir lo correcto de lo incorrecto. Estas condiciones innatas del hombre, para discernir racionalmente ciertos valores atinentes a la condición humana, se hacen posibles a partir de la Ley Natural, la cual presupone que el valor moral y su proyección al exterior, la ética, son posibles gracias al uso de esa razón que le es propia a toda persona.
En el Renacimiento, por
lo tanto, la potencialidad racional del individuo es la que lo acerca a la Ley
Natural, la que le permite conocer lo correcto de lo incorrecto y determinarse
así a tomar decisiones morales (de connotaciones éticas), como por ejemplo,
cometer un delito o no; pero así mismo, supone la asunción de una
responsabilidad personal por las acciones que se cometan, las cuales pueden
estar tipificadas (si de delitos determinados se trata) en la Ley Positiva.
La Ley Positiva es creada por el ser humano y en ella se normalizan
aquellos principios y valores, que por el intermedio del ejercicio de la
inteligencia personal, se pueden llegar a conocer y se desprenden de la Ley
Natural. J. J. Bachofen, entorno a su
reflexión entre el Derecho Natural y el Derecho Histórico, considera que aquel
que se adscribe a la razón de la Ley Natural, “…se considera a sí mismo como la
única fuente de todo conocimiento, y en todas sus creaciones apela a la propia
razón como juez supremo y a la única autoridad…” (Bachofen, 1955, p.37. El énfasis en la razón supone también que, el
individuo será responsable de aquello que puede llegar a conocer, dependiendo
del grado en el que haya ejercitado dichas condiciones racionales que le
pertenecen.
En torno a estas reflexiones sobre la Ley Natural y la Ley Humana (Positiva
o Histórica), cabe suponer que el infractor de la última inflige la primera,
dado que la positiva es producto intelectual derivado de la natural. La condición no queda tan clara si al
menoscabar la natural, también se quebranta la humana, hasta tanto, esta última
no haya deducido racionalmente que se violentó un principio natural.
Es en esta misma época Renacentista, producto del racionalismo que se desenvuelve en este momento histórico, que empiezan a gestarse las ideas de nuevas maneras que construir la sociedad. Se denomina a estas construcciones del intelecto, “utopías o utopismos”. Estas utopías parten de ideas (quizás erróneas) sobre la creencia de que el humano es fundamentalmente bueno y que estará dispuesto en todo momento a ser recíprocamente correcto y bueno con sus semejantes, que colaborará y estará dispuesto a siempre compartir sus bienes con los otros.
Pensadores y utopíasEl concepto mismo de utopía refiere a la idealización de una sociedad
ilusoria en la que todo funciona adecuadamente.
Dos de los exponentes principales pueden ser Thomas More (Tomás Moro) y
Tommaso Campanella. Tomas Moro plantea
la posibilidad de crear un estado justo en la que todos sus habitantes alcanzan
la felicidad, por la organización del Estado; por su parte, Tomas
Campanella defiende la idea de la
igualdad política y económica de los hombres, pero no es igualdad total, dado
que, sólo los intelectuales, la casta de los sabios, constituyen la fuerza
dirigente en la Ciudad del Sol (ideas similares ya había desarrollado Platón,
muchos siglos atrás, cuando explica que la República ideal es aquella en la que
los filósofos son los gobernantes ideales).
Para Tomás Moro hay conexión entre crimen y criminalidad. Con respecto a este último concepto, el Estado debe prevenir la conducta desviada, formulando claramente leyes, y frente al de crimen, penas proporcionales al delito cometido. Tomás Campanella, por su parte, sostiene la posibilidad de algunas desviaciones de lo que sería el comportamiento ideal, dentro de su sociedad utópica; pero aclara que entre los habitantes de esta sociedad sólo son posibles esas desviaciones como formas de ingratitud, de malignidad, maledicencia o pereza (entre otras formas derivadas de las anteriores), cuando se niega a otros la satisfacción debida, por lo que la desviación es, dentro de esta sociedad ideal, de carácter moral.
Tanto en el caso de Moro como de Campanella, el hombre puede, desde la
comprensión de la Ley Natural, conocer el bien o el mal, pero al mismo tiempo
tiene inclinaciones viciosas, de carácter connatural y moral. Las ideas utopistas parece que no colaboran
ni añaden mucho a la Criminología, dado que solo se trata de la configuración
de una ficción literaria de lo que debería ser una sociedad ideal. Se alejan mucho de la forma real en la que se
configuran y estructuras las sociedades humanas; sin embargo, no cabe duda que
proponen un “deber ser” de las condiciones ideales, hacia las cuales una
organización social debería encaminarse.
Todavía inmerso en el
Renacimiento (pero ya con ideas iluministas y contractualistas), Thomas Hobbes
sostiene la idea de que los súbditos de un territorio se despojan de sus
derechos para dárselos al soberano, mediante lo que se constituye en un pacto
social que tiene como finalidad la conservación de la sociedad. A diferencia de
los utopistas previos, la concepción de Hobbes sobre el hombre es totalmente
diferente, ya que consideraba al hombre como lobo del hombre, siempre dispuesto
a actuar de conformidad a satisfacer sus intereses personales.
Para Hobbes, con una visión más barroca o pesimista (menos optimista de la condición humana que la que se construyó al inicio del Renacimiento), dentro de ese pacto que se menciona, corresponde al Estado la potestad de sancionar con penas las conductas desviadas, o que se consideran contrarias, a lo que el Estado ha dispuesto como contrarias a la ley. De este modo, de interés para la Criminología es la comprensión de a qué instituciones sociales corresponde la persecución, castigo y control social de la criminalidad.
Las sanciones tienen su causa en la naturaleza egoísta del ser humano
(que sólo cede sus libertades dentro del pacto social, por miedo a los otros) y
la pena se constituye entonces en una retribución o compensación a la sociedad,
por el daño causado con la conducta delictiva y la pena. Dicha sanción debe ser equivalente al daño
causado y preventiva (deviene en ejemplarizante y disuasoria), a partir de la
implementación de un debido proceso, previamente institucionalizado. Interesa aquí resaltar la idea de un debido
proceso que garantice que, la penalización no quede al arbitrio del ejecutor,
sino que obligue a este último a ajustarse a ese proceso establecido para
evitar los abusos del poder (estas ideas constituyen garantías contra el
maltrato injustificado a los que cometen actos desviados de las normas sociales).
Ideas de la ilustración relevantes para la Criminología.
La IlustraciónTerminado el Renacimiento, una vez se ha concluido el pesimismo obscuro
del Barroco y del “Mento Mori (recuerda que vas a morir)”, se llega al siglo de
las luces y con el iluminismo, que pretendía iluminar el mundo desde la luz de
la razón. Una nueva época se gesta, que
inpulsará, bajo las ideas de la ilustración, unas cuantas décadas más adelante,
el inicio de la modernidad.
En la primera mitad del siglo XVIII el barón de Montesquieu, a partir de su teoría de los controles y contrapesos, sostenía que el poder del Estado debía estar distribuido en diferentes instancias sociales. De manera que el órgano de la administración de la justicia, por ejemplo, debía ser independiente al que ejecutaba la misma, con la finalidad de evitar abusos de poder. Su visión del fenómeno de la criminalidad implica que “…es preferible prevenir que penalizar…” (Zúñiga, 2021, p.18). De manera que, se deberían discernir políticas públicas que controlen el fenómeno criminal, en vez de sólo fortalecer la represión.
Lo importante aquí es destacar que desde el Papa Inocencio III, en la
baja Edad Media, incluso los utopistas del renacimiento, pasando por Hobbes y
Montesquieu, ya se vislumbra una fuerte inquietud por controlar el ejercicio
del poder y evitar sus abusos, implementando controles estatales, regulaciones,
procesos que se debían seguir, para que en ningún momento se dejara la
aplicación de las sanciones al fenómeno de la criminalidad en manos del
arbitrio personal de los que ejecutaban las penas. Es un proceso paulatino de control del
ejercicio del poder castigador, referente a la temática del control social de
la pena que tanto interesa a la Criminología.
Contemporáneos a Montesquieu son los contractualistas, Rousseau y Voltaire. El primero de estos pensadores sostenía de la misma manera que lo hizo en su momento Hobbes, que los individuos ceden parte de su libertad a cambio de la protección estatal. Es el Estado, por ende, quien recibe la potestad de ejercer la coerción legal sobre los delincuentes.
A diferencia de Hobbes (que preconizaba que el hombre es el lobo del
hombre u “homo homini lupi”, y que, por lo tanto, el ser humano es
fundamentalmente malo, porque siempre actuaba en función de su beneficio personal),
para Rosseau, el ser humano es esencialmente bueno, pero es la sociedad la que
lo corrompe (un planteamiento similar al que hallamos en el Protágoras de
Platón), pero, incluso así, en un Estado bien organizado, deberían existir
pocos delincuentes.
Por su parte Voltaire (a tenor del aristotelismo clásico), preconizaba el valor del libre albedrío, de manera que el ser humano no está predeterminado por factores externos, como creía Rousseau. Desde la perspectiva voltaireana, cabe suponer que el ser humano es responsable de sus actos, los cuales pueden ser criticados y cuestionados, por los otros y por el mismo infractor, a fin de que este último recapacite y cambie su criterio. Por esta razón, según Voltaire, las personas merecían una posibilidad de rehabilitación, para reinsertarse en la sociedad. Esa posibilidad de rehabilitación y la potencialidad del libre albedrío, suponen una visión contraria al determinismo social de Rousseau.
Rosseau sostiene que el ser humano es fundamentalmente bueno y es corrompido
por la sociedad (y la propiedad privada).
De estas ideas se desprende que es un factor externo el que determina la
conducta del criminal, por lo que no puede ser responsable. Al no podérsele endilgar responsabilidad al
individuo, se puede considerar que no debería ser sancionado. Por su parte, para Voltaire, dado que el
individuo tiene libre albedrío y puede escoger delinquir, es responsable. Se le puede dar la posibilidad de rehabilitarse
y reinsertarse en sociedad, pero es una auto-escogencia del infractor.
Referencias
Libros
Bachofen, J. J. (1955). El Derecho Natural y el Derecho Histórico. INSTITUTO
DE ESTUDIOS POLÍTICOS, Madrid.
Zúñiga, Randall (2021). Fundamentos de criminología. EUNED, San
José.
Páginas WEB
Aguilera, Manuel (2014). Pensadores y utopías. Recuperado de Crítica el 16 de octubre de 2022. http://www.revista-critica.com/la-revista/monografico/reportajes/382-pensadores-y-utopias
Cuaderno de Historia (2022). El Renacimiento. Política, economía, Humanismo y Arte. Recuperado en 16 de octubre de 2022. https://www.youtube.com/watch?v=Oyp0jH14SYk
Cuaderno de Historia (2021). La Ilustración. Las ideas de Voltaire, Montesquieu y Rousseau. Recuperado el 16 de octubre de 2022. https://www.youtube.com/watch?v=UVmS_dWcWEk
Editorial Grudemi (2019). La Ilustración. Recuperado de Enciclopedia de Historia el 26 de octubre de 2022. https://enciclopediadehistoria.com/la-ilustracion/ Última actualización: agosto 2022.
Editorial Grudemi (2018). Renacimiento. Recuperado de Enciclopedia de Historia el 16 de octubre de 2022. https://enciclopediadehistoria.com/renacimiento/ Última actualización: mayo 2022.
HMTelevisión (2015). La Ley Natural. Recuperado el 16 de octubre de 2022. https://www.youtube.com/watch?v=2MSquT_sKd4










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