Aportes de interés criminológico. Pensadores del Renacimiento y la Ilustración

 Ideas del Renacimiento relevantes para la Criminología. 

                                                    El Renacimiento

De la Edad Media se pasa al Renacimiento, época, esta última que toma las gestantes ideas sobre el individuo (un humanismo incipiente) que se venían desarrollando en el bajo Medioevo, y las lleva nuevas alturas, colocando al ser humano en el centro de la cosmovisión.  Producto de esta nueva visión antropocéntrica, se le da mucha importancia al ejercicio de las facultades que hacen al individuo, al ser humano, único entre los seres vivos de este mundo, a saber, sus aptitudes racionales, pero sobre todo, su habilidad de discernir lo correcto de lo incorrecto.  Estas condiciones innatas del hombre, para discernir racionalmente ciertos valores atinentes a la condición humana, se hacen posibles a partir de la Ley Natural, la cual presupone que el valor moral y su proyección al exterior, la ética, son posibles gracias al uso de esa razón que le es propia a toda persona. 


            En el Renacimiento, por lo tanto, la potencialidad racional del individuo es la que lo acerca a la Ley Natural, la que le permite conocer lo correcto de lo incorrecto y determinarse así a tomar decisiones morales (de connotaciones éticas), como por ejemplo, cometer un delito o no; pero así mismo, supone la asunción de una responsabilidad personal por las acciones que se cometan, las cuales pueden estar tipificadas (si de delitos determinados se trata) en la Ley Positiva. 

La Ley Positiva es creada por el ser humano y en ella se normalizan aquellos principios y valores, que por el intermedio del ejercicio de la inteligencia personal, se pueden llegar a conocer y se desprenden de la Ley Natural.  J. J. Bachofen, entorno a su reflexión entre el Derecho Natural y el Derecho Histórico, considera que aquel que se adscribe a la razón de la Ley Natural, “…se considera a sí mismo como la única fuente de todo conocimiento, y en todas sus creaciones apela a la propia razón como juez supremo y a la única autoridad…” (Bachofen, 1955, p.37.  El énfasis en la razón supone también que, el individuo será responsable de aquello que puede llegar a conocer, dependiendo del grado en el que haya ejercitado dichas condiciones racionales que le pertenecen.

En torno a estas reflexiones sobre la Ley Natural y la Ley Humana (Positiva o Histórica), cabe suponer que el infractor de la última inflige la primera, dado que la positiva es producto intelectual derivado de la natural.  La condición no queda tan clara si al menoscabar la natural, también se quebranta la humana, hasta tanto, esta última no haya deducido racionalmente que se violentó un principio natural.

            Es en esta misma época Renacentista, producto del racionalismo que se desenvuelve en este momento histórico, que empiezan a gestarse las ideas de nuevas maneras que construir la sociedad.  Se denomina a estas construcciones del intelecto, “utopías o utopismos”.  Estas utopías parten de ideas (quizás erróneas) sobre la creencia de que el humano es fundamentalmente bueno y que estará dispuesto en todo momento a ser recíprocamente correcto y bueno con sus semejantes, que colaborará y estará dispuesto a siempre compartir sus bienes con los otros.  

                                                                                                                     Pensadores y utopías

El concepto mismo de utopía refiere a la idealización de una sociedad ilusoria en la que todo funciona adecuadamente.  Dos de los exponentes principales pueden ser Thomas More (Tomás Moro) y Tommaso Campanella.  Tomas Moro plantea la posibilidad de crear un estado justo en la que todos sus habitantes alcanzan la felicidad, por la organización del Estado; por su parte, Tomas Campanella  defiende la idea de la igualdad política y económica de los hombres, pero no es igualdad total, dado que, sólo los intelectuales, la casta de los sabios, constituyen la fuerza dirigente en la Ciudad del Sol (ideas similares ya había desarrollado Platón, muchos siglos atrás, cuando explica que la República ideal es aquella en la que los filósofos son los gobernantes ideales).

         


   Para Tomás Moro hay conexión entre crimen y criminalidad. Con respecto a este último concepto, el Estado debe prevenir la conducta desviada, formulando claramente leyes, y frente al de crimen, penas proporcionales al delito cometido.  Tomás Campanella, por su parte, sostiene la posibilidad de algunas desviaciones de lo que sería el comportamiento ideal, dentro de su sociedad utópica; pero aclara que entre los habitantes de esta sociedad sólo son posibles esas desviaciones como formas de ingratitud, de malignidad, maledicencia o pereza (entre otras formas derivadas de las anteriores), cuando se niega a otros la satisfacción debida, por lo que la desviación es, dentro de esta sociedad ideal, de carácter moral. 

Tanto en el caso de Moro como de Campanella, el hombre puede, desde la comprensión de la Ley Natural, conocer el bien o el mal, pero al mismo tiempo tiene inclinaciones viciosas, de carácter connatural y moral.  Las ideas utopistas parece que no colaboran ni añaden mucho a la Criminología, dado que solo se trata de la configuración de una ficción literaria de lo que debería ser una sociedad ideal.  Se alejan mucho de la forma real en la que se configuran y estructuras las sociedades humanas; sin embargo, no cabe duda que proponen un “deber ser” de las condiciones ideales, hacia las cuales una organización social debería encaminarse. 

            Todavía inmerso en el Renacimiento (pero ya con ideas iluministas y contractualistas), Thomas Hobbes sostiene la idea de que los súbditos de un territorio se despojan de sus derechos para dárselos al soberano, mediante lo que se constituye en un pacto social que tiene como finalidad la conservación de la sociedad. A diferencia de los utopistas previos, la concepción de Hobbes sobre el hombre es totalmente diferente, ya que consideraba al hombre como lobo del hombre, siempre dispuesto a actuar de conformidad a satisfacer sus intereses personales.


Para Hobbes, con una visión más barroca o pesimista (menos optimista de la condición humana que la que se construyó al inicio del Renacimiento), dentro de ese pacto que se menciona, corresponde al Estado la potestad de sancionar con penas las conductas desviadas, o que se consideran contrarias, a lo que el Estado ha dispuesto como contrarias a la ley.  De este modo, de interés para la Criminología es la comprensión de a qué instituciones sociales corresponde la persecución, castigo y control social de la criminalidad. 

Las sanciones tienen su causa en la naturaleza egoísta del ser humano (que sólo cede sus libertades dentro del pacto social, por miedo a los otros) y la pena se constituye entonces en una retribución o compensación a la sociedad, por el daño causado con la conducta delictiva y la pena.  Dicha sanción debe ser equivalente al daño causado y preventiva (deviene en ejemplarizante y disuasoria), a partir de la implementación de un debido proceso, previamente institucionalizado.  Interesa aquí resaltar la idea de un debido proceso que garantice que, la penalización no quede al arbitrio del ejecutor, sino que obligue a este último a ajustarse a ese proceso establecido para evitar los abusos del poder (estas ideas constituyen garantías contra el maltrato injustificado a los que cometen actos desviados de las normas sociales).

 

Ideas de la ilustración relevantes para la Criminología. 

                                                                                                 La Ilustración

Terminado el Renacimiento, una vez se ha concluido el pesimismo obscuro del Barroco y del “Mento Mori (recuerda que vas a morir)”, se llega al siglo de las luces y con el iluminismo, que pretendía iluminar el mundo desde la luz de la razón.  Una nueva época se gesta, que inpulsará, bajo las ideas de la ilustración, unas cuantas décadas más adelante, el inicio de la modernidad.

          


  En la primera mitad del siglo XVIII el barón de Montesquieu, a partir de su teoría de los controles y contrapesos, sostenía que el poder del Estado debía estar distribuido en diferentes instancias sociales.  De manera que el órgano de la administración de la justicia, por ejemplo, debía ser independiente al que ejecutaba la misma, con la finalidad de evitar abusos de poder.  Su visión del fenómeno de la criminalidad implica que “…es preferible prevenir que penalizar…” (Zúñiga, 2021, p.18).  De manera que, se deberían discernir políticas públicas que controlen el fenómeno criminal, en vez de sólo fortalecer la represión. 

Lo importante aquí es destacar que desde el Papa Inocencio III, en la baja Edad Media, incluso los utopistas del renacimiento, pasando por Hobbes y Montesquieu, ya se vislumbra una fuerte inquietud por controlar el ejercicio del poder y evitar sus abusos, implementando controles estatales, regulaciones, procesos que se debían seguir, para que en ningún momento se dejara la aplicación de las sanciones al fenómeno de la criminalidad en manos del arbitrio personal de los que ejecutaban las penas.  Es un proceso paulatino de control del ejercicio del poder castigador, referente a la temática del control social de la pena que tanto interesa a la Criminología.

            Contemporáneos a Montesquieu son los contractualistas, Rousseau y Voltaire.  El primero de estos pensadores sostenía de la misma manera que lo hizo en su momento Hobbes, que los individuos ceden parte de su libertad a cambio de la protección estatal.  Es el Estado, por ende, quien recibe la potestad de ejercer la coerción legal sobre los delincuentes. 


A diferencia de Hobbes (que preconizaba que el hombre es el lobo del hombre u “homo homini lupi”, y que, por lo tanto, el ser humano es fundamentalmente malo, porque siempre actuaba en función de su beneficio personal), para Rosseau, el ser humano es esencialmente bueno, pero es la sociedad la que lo corrompe (un planteamiento similar al que hallamos en el Protágoras de Platón), pero, incluso así, en un Estado bien organizado, deberían existir pocos delincuentes. 


Por su parte Voltaire (a tenor del aristotelismo clásico), preconizaba el valor del libre albedrío, de manera que el ser humano no está predeterminado por factores externos, como creía Rousseau.  Desde la perspectiva voltaireana, cabe suponer que el ser humano es responsable de sus actos, los cuales pueden ser criticados y cuestionados, por los otros y por el mismo infractor, a fin de que este último recapacite y cambie su criterio.  Por esta razón, según Voltaire, las personas merecían una posibilidad de rehabilitación, para reinsertarse en la sociedad.  Esa posibilidad de rehabilitación y la potencialidad del libre albedrío, suponen una visión contraria al determinismo social de Rousseau. 

Rosseau sostiene que el ser humano es fundamentalmente bueno y es corrompido por la sociedad (y la propiedad privada).  De estas ideas se desprende que es un factor externo el que determina la conducta del criminal, por lo que no puede ser responsable.  Al no podérsele endilgar responsabilidad al individuo, se puede considerar que no debería ser sancionado.  Por su parte, para Voltaire, dado que el individuo tiene libre albedrío y puede escoger delinquir, es responsable.  Se le puede dar la posibilidad de rehabilitarse y reinsertarse en sociedad, pero es una auto-escogencia del infractor.

                       



 

Referencias

            Libros

Bachofen, J. J. (1955). El Derecho Natural y el Derecho Histórico. INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS, Madrid.

Zúñiga, Randall (2021). Fundamentos de criminología. EUNED, San José. 


            Páginas WEB

Aguilera, Manuel (2014).  Pensadores y utopías. Recuperado de Crítica el 16 de octubre de 2022.  http://www.revista-critica.com/la-revista/monografico/reportajes/382-pensadores-y-utopias

Cuaderno de Historia (2022). El Renacimiento.  Política, economía, Humanismo y Arte. Recuperado en 16 de octubre de 2022. https://www.youtube.com/watch?v=Oyp0jH14SYk

Cuaderno de Historia (2021).  La Ilustración. Las ideas de Voltaire, Montesquieu y Rousseau. Recuperado el 16 de octubre de 2022.  https://www.youtube.com/watch?v=UVmS_dWcWEk

Editorial Grudemi (2019). La Ilustración. Recuperado de Enciclopedia de Historia el 26 de octubre de 2022. https://enciclopediadehistoria.com/la-ilustracion/  Última actualización: agosto 2022.

Editorial Grudemi (2018). Renacimiento. Recuperado de Enciclopedia de Historia el 16 de octubre de 2022.  https://enciclopediadehistoria.com/renacimiento/  Última actualización: mayo 2022.

HMTelevisión (2015). La Ley Natural. Recuperado el 16 de octubre de 2022. https://www.youtube.com/watch?v=2MSquT_sKd4


Comentarios

Entradas populares de este blog

La Escuela Clásica frente a la Positivista de la Criminología